Seguro de Desempleo de la Ciudad de México
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Preguntas Frecuentes
Datos de Contacto
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¿Cómo se realiza el pago?
Mi folio fue aprobado ¿Cuándo recibo mi primer apoyo?
En el Programa y Subprograma se otorga una transferencia monetaria mensual, por un periodo máximo de tres meses, a las personas beneficiarias, los cuales se entregarán a cada persona beneficiaria a través de órdenes de pago, cheque bancario o cualquier otro mecanismo que se estime pertinente, conforme a las disposiciones jurídicas vigentes y aplicables en la materia.

Cobro de apoyo económico.

Las personas beneficiarias deberán realizar el cobro de los apoyos en las instituciones bancarias designadas, presentando una identificación oficial vigente y su orden de pago referenciada. El plazo máximo para realizar el cobro es de quince (15) días naturales a partir de la notificación oficial. En caso de imposibilidad para acudir, deberá justificarse mediante escrito dirigido a la STyFE dentro de los siete (7) días naturales siguientes.
Para hacer efectivo el cobro del apoyo económico las personas beneficiarias deberán acudir a la Institución Bancaria autorizada con original y copia simple de su identificación oficial vigente (o aquella identificación que acepte la Institución Bancaria), presentando los datos señalados en las Órdenes de Pago Referenciada que correspondan a su folio asignado en un plazo máximo de 15 (quince) días naturales a partir de la publicación.
La recepción de dicha Orden de Pago Referenciada del Programa Social "Seguro de Desempleo" y del Subprograma “Seguro de Desempleo del Bienestar” es personal, presencial e intransferible.
En los casos en que la persona beneficiaria se vea imposibilitada a acudir a realizar el cobro del apoyo, deberá informar y justificar, personalmente o por interpósita persona el motivo, causa o razón a fin de que su procedimiento queda suspendido en tanto pueda darle continuidad dentro de los 07 (siete) días naturales, preferentemente a través de escrito dirigido a la Dirección del Seguro de Desempleo, que deberá ser entregado en las instalaciones de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo.
Cuando la persona beneficiaria no cobre el apoyo económico otorgado por el mecanismo establecido para la entrega de los apoyos, dentro del plazo de 15 (quince) días naturales contados a partir de la publicación del Padrón de Órdenes de Pago Referenciada en la página www.segurodedesempleo.cdmx.gob.mx o de las notificaciones recibidas por los mecanismos de comunicación establecidos, la Subdirección de Operación del Seguro de Desempleo procederá a la cancelación de dicho apoyo.
En caso de que las personas beneficiarias no realicen el cobro bajo los supuestos anteriores, una vez transcurridos 15 días naturales, se hará el reintegro de los recursos no cobrados a la Secretaría de Administración y Finanzas, no obstante, a partir del mes de octubre este procedimiento se ajustará a las disposiciones establecidas por dicha Secretaría.
Por lo anterior, se establece que, en caso de que la persona beneficiaria no efectúe el primer cobro dentro de los plazos y términos señalados en las presentes Reglas de Operación, no será elegible para recibir el segundo ni el tercer pago.
Asimismo, si la persona beneficiaria no realiza el segundo cobro en tiempo y forma, quedará automáticamente inhabilitada para recibir el tercero.
Para efecto de las personas preliberadas y liberadas y personas que estuvieron sujetas a la Ley Nacional Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, cuyo apoyo económico sea a través de cheque bancario, deberán darle seguimiento al trámite, mediante la actualización de los medios de contacto (llamada telefónica, WhatsApp, correo electrónico), a través de los cuales se notificará el día y hora de la entrega del apoyo económico, el cual tiene un plazo de vigencia, de libramiento máximo de quince (15) días naturales, a partir de la primera notificación; será obligación de la persona beneficiaria dar seguimiento puntual al plazo de entrega del apoyo, establecidos, en las presentes Reglas.

Las personas beneficiarias deberán:

Revisar regularmente su correo electrónico y las publicaciones en el portal oficial del programa (www.segurodedesempleo.cdmx.gob.mx) donde se informarán los estados de sus procedimientos conforme al folio asignado y al padrón de órdenes de pago referenciado.
Registrarse en el Servicio Nacional de Empleo a través de www.empleo.gob.mx y proporcionar evidencia de dicho registro. Asimismo, deberán realizar por lo menos 4 (cuatro) postulaciones de vacantes durante el tiempo que se mantenga la persona como beneficiaria del programa.
Estas serán 2 (dos) postulaciones a efecto de recibir el segundo apoyo y 2 (dos) postulaciones para el tercero. Se recomienda considerar las ofertas laborales que publica la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo a través del Portal del Empleo (www.empleo.gob.mx).
Acreditar dos (2) cursos o talleres de capacitación durante el tiempo que se mantenga la persona como beneficiaria del programa, 1 (uno) curso a efecto de recibir el segundo apoyo y 1 (uno) curso para el tercero, de los que imparta la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo (www.trabajo.cdmx.gob.mx), y otras instituciones u organizaciones con el mismo fin, que ofrecen cursos y talleres gratuitos o a bajo costo.
Los acuses de las constancias de acreditación de los cursos serán digitalizados e ingresados en formato PDF y/o JPG en la Plataforma del Seguro de Desempleo o de manera presencial en la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo.

Ya recibí mis tres apoyos correspondientes a mi apoyo del Programa Social ¿Puedo renovar mi Seguro de Desempleo?

La periodicidad para el reingreso a acceder al Programa de “Seguro de Desempleo” y el Subprograma “Seguro de Desempleo del Bienestar” es la siguiente:

a) Para el caso de las siguientes poblaciones, el Seguro de Desempleo es un beneficio que SE OTORGA CADA DOS AÑOS Y HASTA EN DOS OCASIONES:

- Población general;
- Personas víctimas directas e indirectas del delito violento y víctimas de violencia que hayan perdido su empleo o que con motivo de dicha eventualidad se vean imposibilitadas para ingresar al mercado laboral formal.

b) Para el caso de las siguientes poblaciones, el Seguro de Desempleo es un beneficio que se les OTORGA POR ÚNICA OCASIÓN:

- Personas migrantes connacionales repatriadas y/o personas de retorno voluntario;
- Personas pertenecientes a comunidades étnicas residentes y pueblos y barrios originarios
- Personas Huéspedes de la Ciudad de México de diferentes nacionalidades que hayan perdido su empleo;
- Personas en condición de refugiadas o beneficiarias de protección complementaria;
- Personas preliberadas y liberadas de un Centro de Reclusión en la Ciudad de México y personas sujetas a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes;
- Personas despedidas injustificadamente por motivo de discriminación;
- Personas defensoras de derechos humanos en situación de desplazamiento interno por motivos de riesgo, que residan en la Ciudad de México;
- Personas periodistas en situación de desplazamiento interno por motivos de riesgo, que residan en la Ciudad de México;
- Personas productoras y trabajadoras agrícolas residentes en la Ciudad de México, que hayan perdido involuntariamente su empleo o hayan disminuido sus ingresos a causa de un siniestro o caso fortuito.
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Calzada San Antonio Abad 32, Colonia Tránsito, Alcaldía Cuauhtémoc C.P. 06820, Ciudad de México
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este progama en la Ciudad de México, será sancionado de acuerdo
con la ley aplicable y ante la autoridad competente.