1.- Haber transcurrido dos a帽os a partir de la fecha correspondiente al 煤ltimo apoyo econ贸mico recibido en el tr谩mite inmediato anterior, independientemente de la calidad por la cual la persona beneficiaria recibi贸 el apoyo del Programa.
2.- El empleo a registrar deber谩 ser posterior al del 煤ltimo tr谩mite realizado para ingreso al Seguro de Desempleo;
3.- Las personas beneficiarias que hayan recibido uno o los seis apoyos econ贸micos correspondientes al 鈥淪eguro de Desempleo鈥 en Ejercicios Fiscales anteriores, solamente podr谩n solicitar una vez m谩s el ingreso a este Programa; salvo en casos en que en los requisitos de acceso en cada grupo poblacional, descritos en el apartado B) del presente numeral se帽alen expresamente que podr谩n
ingresar en una ocasi贸n con la condici贸n que invoca.
4.- No haber presentado en tr谩mite anterior, informaci贸n o documentaci贸n falsa.
5.- En Casos de Excepci贸n, los Lineamientos respectivos, se帽alar谩n espec铆ficamente los requisitos de reingreso.
6.- Haber cumplido con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las Reglas de Operaci贸n del Programa Seguro de Desempleo en su momento.